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Cobro rápido de deudas

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC),en vigor desde el día 8 de enero de 2001, permite,en algunos supuestos, que el ciudadano acuda por sí mismo al Juzgado para reclamar deudas,mediante un procedimiento sencillo, en el que no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador y cuya interposición puede realizarse mediante la cumplimentación de un simple formulario.

Estos supuestos son dos:

El Juicio Verbal en que se reclame una cantidad que no exceda de 900 euros (150.000 Pts). Se inicia mediante la presentación de un FORMULARIO-1 cumplimentado y acompañado de todos los documentos necesarios. El Juez citará a ambas partes al juicio,al que se debe acudir con el resto de las pruebas (testigos, etc.) y después dictará Sentencia. Se regula en los artículos 437 y ss. LEC.

- Y la petición inicial del Procedimiento Monitorio.Es un procedimiento especial que sirve para reclamar una deuda dineraria,vencida y exigible,de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros (5.000.000 Pts), siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos. Se inicia mediante la presentación de un FORMULARIO-2 cumplimentado y acompañado de todos los documentos necesarios. Si admite la petición, el Juez requerirá de pago al deudor y, si no paga, ni se opone,despachará la ejecución contra él. En caso de que el deudor se oponga, el juicio se tramitará conforme a la reglas generales y será necesaria la representación de un PROCURADOR y la defensa de un ABOGADO. Se regula en los artículos 812 y ss.LEC.


LEGISLACION

LEY 1/2000,de 7 de enero de 2000, de ENJUICIAMIENTO CIVIL

FORMULARIOS

INSTRUCCIÓN 1/2002, de 5 de noviembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por la que se aprueban los IMPRESOS NORMALIZADOS PARA SU PRESENTACIÓN DIRECTA POR LOS I CIUDADANOS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL BOE 14 (noviembre 2002)

Ministerio de Justicia: FORMULARIO-1 y FORMULARIO-2

INFORMACIÓN

Para mayor información: Ministerio de Justicia (http://www.justicia.es)
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