menu con opciones english, contactar..
  ss
s
ss sss sss
w Asesoría Jurídica » Corte de Arbitraje w ww www
 

 

 

 

CORTE DE ARBITRAJE

 Documento de Ley de Arbitraje   Ley de Arbitraje 

Documento de Reglamento de la Corte de Arbitraje de Valladolid   Reglamento de la Corte de Arbitraje de Valladolid 
 
 
Como ha señalado la recomendación 12/1986 del Comité de Ministros de Consejo de Europa, el arbitraje es un procedimiento que contribuye decisivamente a evitar la acumulación de asuntos en una Administración de Justicia cada vez más saturada. La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid, mediante la sumisión de las partes a su Reglamento, por firma de la cláusula arbitral, facilita la rápida solución de las controversias en materia civil y mercantil, al amparo de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE 26-12-2003).
   
VENTAJAS DEL ARBITRAJE  
  • Rapidez: Los tiempos de duración de los trámites están previamente establecidos.
  • Menor Coste: Los costes aparecen previamente definidos en las correspondientes tarifas.
  • Proximidad: Ubicación de la Corte de Valladolid.
  • Discreción: Tratamiento confidencial de la información.
  • Flexibilidad: El procedimiento está diseñado para ser más ágil, sin pérdida de garantías.
  • Imparcialidad: Los árbitros son elegidos por su independencia.
  • Especialización: Los árbitros se nombran por su formación y conocimientos.
  • Fiabilidad: Los árbitros son elegidos por su imparcialidad y especialización
  • Eficacia: El laudo arbitral tiene fuerza legal obligatoria.  
FUERZA LEGAL DEL ARBITRAJE
 
La cláusula de sumisión arbitral impide a los Jueces y Tribunales entrar a conocer del asunto.
Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento de los árbitros, los designa la institución arbitral.
Los laudos que dicten estos árbitros tendrán la condición legal de cosa juzgada vinculante. La ejecución del laudo se efectuará ante la jurisdicción ordinaria por la vía de apremio.
 
 
CONVENIO ARBITRAL
 
El convenio arbitral deberá constar siempre por escrito, pudiendo añadirse como cláusula al contrato principal o establecerse como acuerdo independiente. 
 
 
CLÁUSULA ARBITRAL
 
En todas sus operaciones comerciales y contratos, incluya la CLÁUSULA DE LA CORTE DE ARBITRAJE de Valladolid.
 
Modelo de "Cláusula Arbitral", con carácter general:
 
“Las partes acuerdan someter los conflictos que puedan derivarse de la interpretación y ejecución de este contrato al arbitraje de EQUIDAD* de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid, conforme a su Reglamento”.
 
 
Cláusula Arbitral, especial para SOCIEDADES:
 
“Todas la cuestiones societarias litigiosas que se susciten entre las sociedad y sus administradores o socios o entre aquéllos y éstos o entre estos últimos entre sí, se someten al arbitraje de EQUIDAD* de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid, conforme a su Reglamento”.
 
ARBITRAJE DE EQUIDAD
 
El arbitraje podrá ser en DERECHO o en EQUIDAD. Para prestar un mejor servicio, la Corte recomienda a las partes pactar expresamente el arbitraje de EQUIDAD, por ser más económico y flexible e igualmente fiable.
 
(*) Aunque, si lo prefiere, puede sustituir en las anteriores modelos de "cláusula arbitral" la palabra EQUIDAD por DERECHO, en cuyo caso los árbitros deberán ser abogados en ejercicio.
 
EL ARBITRJE INTERNACIONAL Y OTROS ARBITRAJES EPECIALES
 
Cuando el arbitraje sea internacional, la controversia será resuelta conforme a las normas jurídicas y en el idioma elegidos por las partes y, en su defecto, conforme al ordenamiento jurídico español y en idioma castellano o español. En todo caso, los árbitros decidirán con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrán en cuenta los usos aplicables.
 
También será válido el arbitraje testamentario que es el instituido por disposición testamentaria para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia.
 
En los procedimientos arbitrales que traigan causa en contratos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, a falta de pacto expreso de las partes, los árbitros deberán dictar el laudo en el plazo máximo de tres meses y por el procedimiento de urgencia.
 
 
LEGISLACIÓN
 
 
Para mayor información puede dirigirse al Departamento de Asesoría Jurídica.
trans

Acceso privado
Mapa Web
trans trans
trans
trans trans
trans
Acceso Privado Mapa Web Cambio a simple ADelegaciones Cambio a Doble ACómo Llegar