Precio de venta al público
El precio de venta al público (p.v.p) es la cantidad total que el comprador debe satisfacer incluidos los impuestos que graven el producto.
Los precios de venta de los artículos serán libremente determinados por cada establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de defensa de la libre y leal competencia.
En la actividad comercial minorista es obligatorio exhibir, junto a los bienes y productos ofertados a los consumidores, de forma clara visible y legible, el precio de venta al público correspondiente a los mismos. Esta obligación comporta así mismo la de facilitar el bien o producto al precio ofertado.
Siempre que se oferten productos a precio reducido , deberá figurar con claridad, encada uno de ellos, el precio anterior o habitual junto con el precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Cuando se aplique la misma reducción porcentual a un conjunto de artículos podrá realizarse con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.
Los titulares de establecimientos y actividades comerciales informarán sobre los medios y formas de pago admitidos por los mimos, así como de si por cualquier circunstancia una determinada forma de pago no puede aceptarse transitoriamente por razones técnicas.
Art. 13 Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Art. 10 Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Venta a pérdidas
Se considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma.
No se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, salvo en los casos de venta de saldos y liquidación y cuando tenga por objetivo alcanzar los precios de los competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.
Art. 12 Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.