La celebración de una pública subasta consiste en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendientes realizadas en el curso del propio acto.
Únicamente podrá exigirse la constitución de fianza a los licitadores, cuando expresamente, se haya consignado esta condición en los anuncios de la subasta. En ningún caso, el importe de la s fianzas podrá ser superior al 5 por 100 del precio de salida de los bienes e cuya licitación se quiera participar
Titulo III – Capitulo V de Ley de 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.