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El sistema arbitral de consumo tiene como finalidad atender y resolver, con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no exista intoxicación lesión o muerte, y no existieran indicios razonables de delito.
 
Este sistema consiste en un procedimiento extrajudicial voluntario, en el que se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia, y tiene la misma eficacia que una Sentencia Judicial.
 
Las características del sistema arbitral de consumo son:
-Voluntariedad: Las partes se adhieren libremente al Sistema Arbitral para quedar vinculadas a las Resoluciones que se produzcan.
-Gratuidad: El Procedimiento es gratuito para las partes.
-Rapidez: El Laudo Arbitral debe dictarse antes de que transcurran cuatro meses desde la constitución del Colegio Arbitral.
-Eficacia y Firmeza: La cuestión suscitada se resuelve mediante LAUDO sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, con carácter vinculante para las partes.
-Igualdad de las partes: Manifestada tanto en la composición tripartita de los Colegios Arbitrales, como en el propio desarrollo del procedimiento arbitral, que esta sometido a los principios de audiencia, contradicción e igualdad.
 
El distintivo oficial supone una garantía para el consumidor y usuario y la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.
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