El voto por correo se puede solicitar desde el 14 de mayo hasta el 28 de mayo a las 14:00h.

  • Modelo oficial de solicitud de voto por correo de las personas físicas

  • Modelo oficial de solicitud de voto por correo de las personas jurídicas

  • En virtud de lo dispuesto en la Orden EYE/366/2015, de 30 de abril, se informa a los electores de lo siguiente:

    Electores que pueden votar por correo

    Los electores que prevean que, en la fecha fijada para la votación, no podrán ejercer su derecho al voto mediante su personación en el colegio electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo postal, previa solicitud personal, con sujeción a lo establecido en la normativa citada.

    Solicitud de voto por correo
  • La solicitud del voto por correo deberá realizarse por escrito, utilizando los modelos oficiales autorizados por la Dirección General competente en la materia y facilitados por la Cámara correspondiente, de conformidad con los Anexos I y Anexo II de la Orden EYE/366/2015

  • El plazo para solicitar el voto por correo será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de elecciones.

  • La solicitud deberá presentarse en la Secretaría General de la Cámara, pudiendo efectuarse: De forma presencial, o mediante correo certificado y urgente, utilizando obligatoriamente el sobre de solicitud de voto por correo, conforme al modelo del Anexo III.

  • Comprobación de la inscripción en el censo

    Recibida la solicitud, el Secretario General de la Cámara de Valladolid procederá a comprobar la inscripción del solicitante en el censo electoral y, una vez verificado dicho extremo, librará la certificación acreditativa, conforme al modelo establecido en el Anexo IV de la Orden citada

    Documentación electoral remitida al solicitante

    Una vez realizada la comprobación anterior, la Cámara remitirá al solicitante la documentación necesaria para el ejercicio del voto por correo, que se ajustará a los modelos oficiales establecidos en los Anexos V a X de la Orden EYE/366/2015, y que comprenderá los siguientes documentos:

  • Sobre de envío de la documentación electoral .

  • Papeleta de votación correspondiente a cada grupo y categoría en el que el solicitante tenga derecho a voto .

  • Sobre destinado a introducir cada una de las papeletas de votación .

  • Sobre dirigido a la Junta Electoral, en el que se indicará la mesa y el colegio electorales en el que deba ser entregado el voto por correo .

  • Relación de las personas candidatas proclamadas en el grupo o categoría correspondiente .

  • f) Hoja de instrucciones para el correcto ejercicio del voto por correo.

  • Normativa Aplicable

    En todo lo no previsto expresamente en la presente información, se estará a lo dispuesto en la Orden EYE/366/2015, de 30 de abril, así como en la restante normativa electoral de aplicación.

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