Si quiere resolver su conflictos o controversias de manera rápida y económica, incluya la cláusula de mediación en sus contratos

La Mediación es un sistema eficaz, rápido, económico, confidencial y flexible para resolver controversias de todo tipo (con proveedores, socios, impagos, responsabilidad, daños, quejas, etc) entre empresas. En vez de acudir a los Tribunales gastando tiempo y dinero, este procedimiento alternativo le ayuda a solucionar conflictos de mutuo acuerdo, con la ayuda de un mediador. El acuerdo adoptado tiene la misma fuerza que una sentencia judicial.

En la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid, disponemos de este Servicio de Mediación. Para comenzar el procedimiento, basta con que las dos partes en conflicto decidan acudir a la mediación y así lo comuniquen a la Cámara. Si, a pesar de todo, no llegan a un acuerdo, pueden solucionar el conflicto a través del arbitraje o acudiendo a los Tribunales.

Si incluye la cláusula de Mediación en sus contratos puede ahorrarse tiempo y dinero:

CLÁUSULA DE MEDIACIÓN.- Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven de este contrato, se resolverán a través del Servicio de Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid, antes de recurrir al arbitraje, juicio u otro procedimiento de resolución de conflictos.

Como quiera que la Cámara también dispone de Corte de Arbitraje, si lo prefiere puede incluir la cláusula mixta de Mediación seguida, en su caso, de procedimiento arbitral, que suele ser más rápido y económico que el procedimiento judicial:

CLÁUSULA DE MEDIACIÓN SEGUIDA, EN SU CASO, DE PROCEDIMIENTO ARBITRAL.- Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven de este contrato, se resolverán a través del Servicio de Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid, antes de recurrir al arbitraje, juicio u otro procedimiento de resolución de conflictos. A falta de resolución de las desavenencias dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la solicitud de mediación, o al vencimiento de otro plazo que hubiera sido acordado por escrito por las partes, dichas desavenencias serán definitivamente resueltas mediante Arbitraje de la Corte de Arbitraje de la misma Cámara, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamentos, comprometiéndose expresamente a su cumplimiento.