La Cámara de Comercio de VIM_log_1alladolid está muy comprometida con la mediación, prueba de ello es la creación el 21 de enero de 2016 del Instituto de Mediación, un proyecto impulsado por 25 Colegios Profesionales y la propia Cámara con objeto de aunar esfuerzos para promover entre los colegiados, las empresas y la sociedad en general la cultura de la Mediación como mecanismo idóneo para la resolución de conflictos de forma colaborativa.

El Instituto cuenta con una web propia que es www.institutomediacion.org

Los aspectos más característicos de la mediación son los siguientes:

  • La mediación y los ADR (alternative dispute resolution o medios alternativos de resolución de conflictos) son excelentes para resolver los conflictos con clientes, socios, proveedores, gestión de impagos, quejas, generar acuerdos y alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional.
  • La mediación facilita que los conflictos mercantiles y civiles sean resueltos de manera amistosa y flexible.
  • Se evita la vía judicial, con el consiguiente ahorro de costes para las partes.
  • Rápida: el servicio de mediación de la Cámara, se compromete a promover acuerdos por consenso, en el periodo de tiempo más breve posible, de manera flexible, sin dilaciones.
  • Beneficiosa y duradera: el acuerdo lo adoptan libre y amistosamente los interesados. No lo impone ningún tercero, como en el caso de procedimientos judiciales o arbitrales. Por eso da estabilidad y continuidad a las relaciones comerciales entre las partes implicadas.
  • Confidencial: la mediación es privada entre las partes. Nadie conoce los pormenores del asunto, ni el acuerdo de solución. El mediador está sujeto a secreto profesional y el expediente se destruye en un breve plazo de tiempo.
  • Control del proceso: son las partes quienes llevan el control del proceso en todo momento y no un tercero como en el arbitraje o la vía judicial.

La mediación de las Cámaras ha recibido el aval del gobierno a través de la Ley 5/2012. En esta normativa se reconoce a las Cámaras como las primeras instituciones de mediación de España, una labor que llevan desarrollando desde 1993.

¿A quién va dirigido?

El Servicio de mediación Civil y Mercantil está dirigido a todas aquellas personas físicas y jurídicas que decidan someterse a este procedimiento flexible, voluntario, y deseen alcanzar un acuerdo con la intervención de un mediador, que garantizará:

  • La plena igualdad de oportunidades.
  • La confidencialidad.
  • El mantenimiento del equilibrio entre las partes y el respeto a sus puntos de vista.
  • El mediador no puede actuar en perjuicio o interés de alguna parte.

¿En qué casos?

A título de ejemplo, son asuntos objeto de la mediación y/o resolución de diferencias:

  • Conflictos con proveedores, clientes, quejas.
  • Gestión de impagos.
  • Las diferencias entre los socios y administradores de una sociedad mercantil.

Y para lograr acuerdos nacionales e internacionales con empresas estratégicas.

Procedimiento.

  • Si la empresa sufre un conflicto con un proveedor, cliente o con otra empresa (local, nacional o internacional) o entre socios, puede solicitar la intervención del Servicio de Mediación de la Cámara mediante un formulario ya establecido. Asimismo, de manera conjunta, pueden acudir las partes al Servicio de la Cámara.
  • La Cámara notificará a la otra parte la solicitud de mediación y desplegará su capacidad de gestión para facilitar acuerdos consensuados, en beneficio mutuo.
  • Los acuerdos, si los hubiere, se harán constar en acta que podrá ser elevada a escritura pública.

La Cámara, corporación de derecho público, cuenta con un equipo técnico debidamente formado en Mediación, mediadores homologados e instalaciones adecuadas para el Servicio, así como medios apropiados para el control y seguimiento del conflicto.

Documentos.

Solicitud de Mediación

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de Mayo de 2008

Ley 5 2012 Mediación

Reglamento Mediación

Registro Provisional de Mediadores

Tarifas.

80 € + IVA, tasa de admisión.
Gastos y honorarios de mediadores, a partir de 70 € según cuantía y número de sesiones.

Cláusula de mediación y resolución de diferencias.

«En caso de desacuerdos en la interpretación o ejecución de este contrato, las partes se obligan a resolver las diferencias a través del Servicio de Mediación de la Cámara Oficial de Industria y Comercio de Valladolid, España, quien administrará el proceso de acuerdo a su reglamento, estatutos y criterios internacionales»