Elecciones 2026
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, el pasado 4 de diciembre, declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio. Industria, Servicios y Navegación de España.
En este apartado se incluye toda la información relativa al mencionado proceso electoral, a la convocatoria de elecciones y a los requisitos que han de cumplir los candidatos, así como, en su momento, a la celebración de las elecciones, tras las que se constituirá un nuevo Pleno.
Cuál es el proceso
El proceso completo es el que recogemos de forma resumida a continuación:
1. Normativa y Apertura del proceso electoral
2. Exposición del Censo
3.Convocatoria de elecciones
4. Candidaturas
5. Votación
6. Verificación de Resultados
7. Proclamaciones
8. Toma de posesión y constitución del pleno
Qué se elige
Se elige los nuevos órganos de gobierno de la Cámara: El Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente.
El Pleno está formado por 36 miembros: 24 vocales elegidos por sufragio entre todos los electores, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos; 6 vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio a propuesta de la organización empresarial más representativa de la provincia de Valladolid y 6 vocales elegidos por la provincia de Valladolid en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria.
Finalmente, se elige Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo.
Quién puede votar
Tendrán la condición de electores en las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio nacional y que figuren inscritas en el último censo electoral aprobado por la Cámara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y con su respectivo Reglamento de Régimen Interior, siempre que no se encuentren inhabilitadas con arreglo a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Para cualquier consulta con el proceso electoral, puede ponerse en contacto con nosotros:
"*" señala los campos obligatorios