ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO UNIDO

​El 24 de diciembre de 2020 la Comisión Europea y Reino Unido alcanzaron un acuerdo de principio sobre las condiciones para la futura relación una vez finalizado el periodo transitorio el pasado 31 de diciembre de 2020. Este acuerdo que deberá de ser ratificado por el Parlamento Europeo y por el Consejo de Ministros de la UE, y dado la fecha en la que se alcanzó (24 de diciembre), la Comisión propone aplicar el Acuerdo de forma provisional, durante un período limitado, hasta el 28 de febrero de 2021.

No obstante, las condiciones que se han acordado no son, en ningún caso, equivalentes a aquellas de las que gozan los Estados Miembros de la Unión Europea. Por tanto, tras el período transitorio, desde el 1 de enero de 2021, supondrá la aparición de formalidades y barreras en ambas direcciones al comercio de bienes y servicios y a la movilidad e intercambios transfronterizos que no existen en la actualidad.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación alcanzado consta de tres pilares principales:

Un Acuerdo de Libre Comercio: abarca el comercio de bienes y servicios, la inversión, la competencia, las ayudas estatales, la transparencia fiscal, el transporte aéreo y por carretera, la energía y la sostenibilidad, la pesca, la protección de datos y la coordinación de la seguridad social.

Exención de aranceles y contingentes para todas las mercancías que cumplan las normas de origen adecuadas.

Se garantiza las condiciones de competencia equitativas manteniendo altos niveles de protección en ámbitos como la defensa del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la tarificación del carbono, los derechos sociales y laborales, la transparencia fiscal y las ayudas estatales, con una aplicación efectiva a nivel nacional, un mecanismo vinculante de solución de diferencias y la posibilidad de que ambas partes adopten medidas correctoras.

Nuevo marco para la gestión conjunta de la pesca en aguas de la Unión y del Reino Unido. El Reino Unido podrá seguir desarrollando las actividades de pesca británicas, mientras que las actividades y los medios de subsistencia de las comunidades pesqueras europeas quedarán salvaguardadas, y se preservarán los recursos naturales.

Transporte: prevé una conectividad continua y sostenible en los sectores aéreo, por carretera, ferroviario y marítimo, si bien el acceso al mercado se sitúa por debajo de lo que ofrece el mercado único. Se incluyen disposiciones para garantizar que la competencia entre los operadores de la Unión Europea y del Reino Unido se desarrolle en igualdad de condiciones, de modo que no se menoscaben los derechos de los pasajeros, los derechos de los trabajadores ni la seguridad del transporte.

Energía: nuevo modelo para el comercio y la interconectividad, con garantías para una competencia abierta y leal, incluidas las normas de seguridad para la energía en alta mar y la producción de energías renovables.

El acuerdo permite que el Reino Unido siga participando en varios programas emblemáticos de la Unión Europea durante el período 2021-2027 (a reserva de una contribución financiera del Reino Unido al presupuesto de la Unión), como Horizonte Europa.

Una nueva asociación para la seguridad de nuestros ciudadanos

El Acuerdo establece un nuevo marco para la cooperación policial y judicial en materia penal y civil. Reconoce la necesidad de una cooperación reforzada entre las autoridades policiales y judiciales nacionales, en particular para combatir y perseguir la delincuencia y el terrorismo transfronterizos.

Un acuerdo horizontal sobre gobernanza

A fin de ofrecer la máxima seguridad jurídica a las empresas, los consumidores y los ciudadanos. Los derechos de las empresas, los consumidores y los particulares quedarán amparados con unos mecanismos vinculantes de ejecución y resolución de litigios. Esto significa que las empresas de la Unión Europea y del Reino Unido compiten en igualdad de condiciones, y se evitará que cualquiera de las partes haga uso de su autonomía normativa para conceder subvenciones desleales o falsear la competencia.

Ambas partes pueden tomar represalias intersectoriales en caso de infracciones del Acuerdo. Estas represalias intersectoriales se aplican en todos los ámbitos de la asociación económica. También establece un Consejo de Asociación Conjunto, que garantizará que el Acuerdo se aplique e interprete correctamente, y en el que se debatirán todas las cuestiones que surjan.

La política exterior, la seguridad exterior y la cooperación en materia de defensa no están incluidas en el Acuerdo.

DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE:

​Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada. Diario Oficial de la Unión Europea:

Preguntas frecuentes sobre el Brexit. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

50 Preguntas sobre impuestos y aduanas. (Ingles). Comisión Europea

Guía de acceso al mercado del Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021. Oficina Económica y Comercial de España en Londres

Brexit y las normas de la UE en el ámbito del impuesto al valor añadido (IVA) para mercancías. Comisión Europea

Los ciudadanos españoles ante el Brexit. Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Trabajadores fronterizos tras el Brexit. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PUNTO DE INFORMACIÓN:

Para más información puede contactar con el departamento de Comercio Internacional de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid en el correo electrónico exterior@camaravalladolid.com o en el teléfono 983 370 400