Formación en prevención de blanqueo de capitales

La Ley

La Ley 10/2010 del 28 de abril de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se crea con el fin de acabar con la dualidad normativa, manteniendo la Ley 12/2003 del 21 de mayo en lo relativo al bloqueo de fondos para la financiación del terrorismo. Su objeto es la protección de la integridad del sistema financiero y otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La Ley, en el artículo 29, determina la obligación de la formación de los trabajadores de las empresas y actividades sujetas a su aplicación: «Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre a forma de proceder en tales casos».

Sujetos obligados

Son muchos los sujetos a los que afectara dicha ley y es de gran importancia estar al corriente de la normativa para evitar problemas de cara a la administración. Entre dichos sujetos se encuentran las entidades de crédito, aseguradoras, asesorías, gestorías, auditores de cuentas, contables externos, notarías, registros, abogados, procuradores y otros profesionales independientes, loterías y juegos de azar, fundaciones y asociaciones, antigüedades, metales preciosos… La formación va dirigida por tanto a todas aquellas personas físicas o empleados titulares de las personas jurídicas que forman parte de los sujetos obligados por la Ley.

Sanciones

En el artículo 52 de dicha Ley, se comunica que el incumplimiento de la obligación de la formación de los empleados en los términos que se detallan en el artículo 29, constituye una infracción grave y en el artículo 57 se indica que la sanción económica de esta infracción puede suponer un importe mínimo de 60.001 euros.

Objetivos y contenido

El objetivo general es conocer las obligaciones que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

El contenido de la formación será el siguiente:

  • Introducción a la prevención del blanqueo de capitales.
  • Sujetos obligados.
  • Régimen de obligaciones.
  • Comunicación de operaciones.
  • Control interno.
  • Casos especiales.
  • Infracciones y sanciones.
  • La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y el Servicio Ejecutivo.
  • Anexo.

Metodología y bonificación

La Cámara de Comercio de Valladolid pone a su disposición esta formación a distancia cuyo tiempo de trabajo es de 80 horas. Al término del mismo, se obtiene un diploma acreditativo de aprovechamiento del curso. Además tiene la posibilidad de bonificarse este curso mediante los créditos de formación que dispone de su empresa.